21 de octubre de 2024, 07h45
El 11 de septiembre entró en vigor otra medida relacionada con la vivienda de los consumidores, cuyo objetivo es reforzar los incentivos para quienes venden y compran viviendas. La medida se refiere a los criterios de exención de las plusvalías en la venta de vivienda habitual propia.
Queremos destacar de entrada que este cambio legislativo no tiene efectos retroactivos, por lo que en 2024 entrarán en vigor simultáneamente dos regímenes fiscales. Uno para los consumidores que vendan su vivienda habitual propia antes del 10 de septiembre y otro para los que lo hagan después de esa fecha.
Así que si está pensando en beneficiarse del régimen de exención de la plusvalía, conozca las diferentes reglas en función de cuándo se vendió el inmueble.
Atención: si la venta tuvo lugar antes del 10 de septiembre, se aplica el antiguo régimen, pero si la venta se produjo después de esa fecha, se aplica el nuevo.
¿Qué ha cambiado?
En lugar de los 24 meses exigidos para que el inmueble sea considerado domicilio familiar antes de la venta, sólo se exige que lo haya sido durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de transmisión.
Aun así, hay excepciones, como los cambios en la composición del hogar respectivo por matrimonio o unión de hecho, la disolución del matrimonio o unión de hecho o el aumento del número de personas a cargo.
Otro de los cambios que introduce la nueva medida es que las familias podrán beneficiarse en todo momento de este régimen de exención del IRPF sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la venta del inmueble, ya que se ha eliminado el criterio que excluía a quienes ya se hubieran beneficiado de este régimen en el año en que se produjeron las ganancias y en los 3 años anteriores.
Fuente: Jornaleconomico